Existen muchas propiedades situadas en distintas regiones del país que han sido declaradas de utilidad pública por decretos municipales o del Serviu y que quedan virtualmente congeladas pues no puede modificarse el metraje de las construcciones existentes o quedan fuera del comercio mientras exista este gravámen de expropiación.


Para solucionar esta situación, se dictó en Febrero de 2004 la ley 19.939 que establece la caducidad automática de las declaratorias de utilidad pública o expropiación de las propiedades ubicadas en las áreas urbanas o de extensión urbanas, consultados en los respectivos planos reguladores comunales y que se destinen a vialidad, parques o ensanches.

Por otra parte, si la propiedad está ubicada en una zona urbana el plazo de duración de la declaración de utilidad pública será de 10 años contados desde la dictación de la referida ley y cumplido este plazo se puede comercializar la propiedad.

Si desea revisar la Ley le dejamos aqui el vinculo:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221143

Fuentes:

El Mercurio (Cuerpo Propiedades)

Valdivia Propiedades